NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Una de las numerosas novedades de la reforma laboral es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", que según la norma tiene por objeto “facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial” y que podrán realizar todas las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

 

Novedades del contrato:

 

Se regirá por las normas generales aplicables al resto de contratos por tiempo indefinido, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso.

 



REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

 

Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 

 

  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa.
  • Formalización en el modelo establecido.
  • Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.

 

REQUISITOS DE LA EMPRESA

 

  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  • No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisio-nes extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
  • Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el artículo 6.2.
  • Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año,
    en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
  • No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total
    o absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

INCENTIVOS

 

1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):

 

A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:

 

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

 

- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.

- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.

- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

 

2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

 

a)   JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.

 

Cuantías:
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).

Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).

Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

 

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).

 

b)   MAYORES 45 AÑOS:

 

Cuantías:
108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

 

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será 125 euros/mes( 1500 euros/año). 

 

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad
Social.

 

FORMALIZACIÓN

El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

 

NORMATIVA

Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).

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