6.- ¿Si no hago testamento, quién se queda con la herencia?

 

Si el testador no ha elegido herederos haciendo testamento, el Código Civil establece quiénes son los herederos. Cada supuesto tendrá que ser analizado en profundidad, pero simplificando mucho podemos señalar que la Ley nombra herederos, en caso de sucesión sin testamento, a los hijos (el cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia); en su defecto, los padres (teniendo el cónyuge derecho al usufructo de la mitad de la herencia); a falta de hijos y de padres, el viudo/a; si no existen hijos, padres ni viudo/a, los hermanos; si no hay hermanos, los tíos; a falta de tíos, los primos; si no hay primos, el heredero será el Estado.

 

7.- Si existe testamento y fallece el testador, ¿qué trámites hay que realizar?

 

Puesto que los herederos están nombrados, habrá que realizar la aceptación de herencia, en la que inventariarán los bienes dejados por el testador y se distribuirán entre los herederos. Es importante destacar que en el plazo de seis meses desde el fallecimiento hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (y en caso de existencia, la Plusvalía Municipal Mortis Causa sobre los bienes inmuebles urbanos heredados). Si hay bienes inmuebles interesa también realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

8.- Y si no existe testamento y se produce un fallecimiento ¿qué trámites hay que realizar?

 

Hay que realizar una Declaración de Herederos:

 

- Si los herederos fueran descendientes, cónyuge o ascendientes, la declaración de herederos se realiza ante el   Notario del último domicilio del fallecido (aportando prueba documental –libro de familia, certificados de defunción y última voluntad- y prueba testifical – dos testigos). El Notario, a la vista de los documentos y de la declaración de los testigos, declarará como herederos del fallecido a aquellos que legalmente tengan derecho. Una vez declarados los herederos, éstos tendrán que realizar la aceptación de la herencia y la liquidación de impuestos y, en su caso, la inscripción registral.

 



- Si los herederos no fueran descendientes, cónyuge o ascendientes, la declaración de herederos se realiza ante el Juez del domicilio del fallecido, aportando también prueba documental y prueba testifical. Para este trámite no es preciso Procurador, pero sí Abogado. Una vez declarados los herederos se deberá continuar con la aceptación de la herencia, la liquidación de impuestos y, en su caso, la inscripción registral.

 

Como conclusión, debe señalarse la conveniencia de realizar testamento, para todas las personas, edades y estados civiles.

 

Y es especialmente aconsejable en el caso de personas casadas con hijos, en el supuesto de parejas de hecho (con y sin hijos), y en aquellos supuestos en que se pretende mejorar a uno u otro heredero.

También resulta aconsejable en aquellos supuestos en los que el testador no tiene hijos, padres o cónyuge.

 

El testamento, además, es revocable, y el mero otorgamiento de un testamento posterior revoca el testamento anterior, por lo que se puede modificar.

 

Con el otorgamiento del testamento, dejamos patente nuestra voluntad, evitamos trámites más engorrosos para nuestros herederos y podemos disponer de los bienes mejorando a nuestro cónyuge o pareja, o a los hijos, o a un familiar frente a otro.

 

PÁGINA ANTERIOR

ASESORES REUNIDOS ARGA

Pº IMPERIAL 87

28005 MADRID

 

Teléfono: +34 913658621

Fax: +34 913641310

 

info@argasl.es

TU ASESORÍA ONLINE

PUEDES REALIZAR TODAS TUS CONSULTAS Y GESTIONES ONLINE.
Rápido, cómodo y sencillo.
La solución en un CLICK.

¿Quieres crear una empresa?

Si quieres constituir una sociedad o necesitas ayuda como autónomo, no dudes en contactar con nosotros.

 

Te asesoraremos de principio a fin y haremos todo por ti.

 

CUÉNTANOS TU IDEA, TE DAREMOS LA MEJOR SOLUCIÓN AL MEJOR PRECIO.

Horario de apertura

lun.-jue. :

09:00  - 14:00 

15:30  - 18:30 

vie. :

09:00  - 14:00 

Encuéntranos en las redes sociales

Síguenos en Google+
Directorio de Madrid
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© ASESORES REUNIDOS ARGA S.L.