En muchas ocasiones nos hemos planteado hacer o no testamento y nos han surgido una serie de cuestiones sobre la necesidad y/o conveniencia de otorgarlo. Este artículo pretende, simplificando la
regulación legal, resolver alguna de estas preguntas. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares tienen su propia regulación foral, por lo que no es aplicable lo que se señala en este
artículo.
1.- ¿Qué es un testamento?
El testamento es una declaración de voluntad de una persona en la que establece una serie de disposiciones sobre su persona y sus bienes para el momento en que se produzca su fallecimiento.
2.- ¿Qué tipos de testamento existen?
Hay muchas formas de testar (testamento ológrafo, testamento militar, testamento notarial cerrado), pero la forma más común, más barata y más segura es el testamento notarial abierto: el testador expresa su voluntad ante el Notario y se eleva a documento público. Además, el otorgamiento notarial del testamento garantiza la legalidad del mismo.
3.- ¿Qué coste tiene untestamento notarial abierto?
El coste puede oscilar entre 40 y 70 euros, en los testamentos más normales.
4.- ¿Cuál es el testamento más común?
El testamento más utilizado es aquél en el que el testador está casado o unido sentimentalmente: y habitualmente se utiliza la fórmula “de mí para ti y después para los hijos”. En este caso, se lega el usufructo vitalicio (derecho a usar y disfrutar todos los bienes mientras se viva) a favor del cónyuge o de la pareja, y se nombran herederos a los hijos para que cuando el viudo/a fallezca, los hijos reciban sin limitación alguna la herencia de sus padres. Este testamento permite al testador tener la seguridad de que su cónyuge o su pareja va a disfrutar de la casa, y utilizar el patrimonio, mientras viva, pasando a sus hijos una vez fallecido.
En sentido contrario, la falta de testamento no garantiza al cónyuge o pareja que disfrute de la casa y del patrimonio mientras viva. Debe indicarse que en el testamento no es necesario realizar un inventario de los bienes, sino que el legado y la herencia se atribuirán sobre la totalidad de los bienes existentes en el momento del fallecimiento, sin necesidad de realizar un nuevo testamento cuando, por ejemplo, se compra una casa.
5.- ¿Tengo libertad para dejar los bienes cómo quiera y a quién quiera?
No existe esa libertad, ya que, por Ley, existen una serie de obligaciones legales de dejar bienes (legítima) a unos herederos forzosos. Son herederos forzosos:
- Hijos y descendientes: su legítima son dos tercios de la herencia; un tercio debe dejarse a todos los hijos por partes iguales (tercio de legítima estricta) y el otro tercio se puede dejar a todos o sólo a alguno o algunos (tercio de mejora).
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos, los padres tienen derecho a un tercio de la herencia (si concurren con cónyuge en la herencia) o a la mitad de la herencia (si no hay cónyuge). Si hay hijos, los padres no tienen derecho alguno.
- Viudo/a: si existen hijos, la legítima del cónyuge se cifra en el usufructo sobre un tercio de la herencia; si no existen hijos, pero sí padres, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia; si no existen ni hijos ni padres, la ley establece como legítima para el cónyuge el usufructo de dos tercios de la herencia.
Estos son los mínimos legales. El testador, respetando estas legítimas, tiene libertad para disponer de sus bienes a favor de las personas que deseen.