Aunque ambos términos se refieren a operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, hay diferencias entre ellos que conviene valorar antes de elegir una opción para nuestro negocio:
LEASING
El leasing es un contrato de arrendamiento financiero con opción a compra obligatoria, ejercitable a decisión del arrendatario que se utiliza para la puesta a disposición de inmovilizado dentro de empresas y particulares.
Este tipo de contrato se caracteriza por la obligatoriedad de dicha opción sobre el bien puesto a disposición.
Este producto está regulado por la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que determina muchos de los aspectos del contrato y también autoriza para ofrecer este producto exclusivamente a los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Por medio de este contrato, obtenemos un alquiler financiado a largo plazo de bienes de equipo o inmuebles durante un mínimo de 2 años (si es leasing mobiliario) o 10 años (si es leasing inmobiliario), tras los cuales el cliente puede ejercer la opción de compra.
En este caso, la propiedad del bien corresponde a la entidad financiera, por lo que el bien se incluye en el activo de su balance y su imputación fiscal se computa como una amortización acelerada. Los servicios adicionales asociados al bien no están incluidos en la cuota mensual a pagar.
RENTING
El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, consistente en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler.
Este tipo de alquiler está pensado para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica, como equipos informáticos o de mantenimiento excesivamente especializado como automóviles.
Abonando una cuota mensual fija, tenemos el disfrute de un vehículo o equipo nuevo, no teniendo que abonar los gastos que conlleva su mantenimiento, tales como impuestos, permisos, seguro, revisiones oficiales, reparaciones y cambio de piezas, que son abonados por la compañía con que se contrata el renting, la cual puede ser una entidad financiera, fabricante de vehículos ó aseguradora.
Este tipo de alquiler se suele contratar durante un plazo mínimo de 12 meses y no establece opción de compra al final del contrato. El bien pertenece a la compañía de renting y, por tanto, no se incluye en el activo del balance del cliente. La cuota mensual incluye el coste de los servicios adicionales contratados.
¿Qué tipo de contrato es más beneficioso para nuestra empresa?
Generalmente el 30% de las inversiones de las pymes se realiza en la modalidad de leasing, debido a la posibilidad de financiar el 100% del bien a largo plazo, así como la opción de fraccionar el IVA que permite la legislación vigente.
Según la utilidad que se le de al vehículo será más conveniente una opción u otra. Por ello se recomienda analizar ambas y hacer los cálculos correspondientes. Es importante para su determinación prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor.
El renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, para disponer de un vehículo nuevo. Si lo queremos es tener un vehículo en propiedad ó mantenerlo durante más de cinco años, la mejor alternativa es el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará.