Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido: El IVA de caja

El BOE ha publicado el pasado 26 de octubre de 2013, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que modifica el actual Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 y desarrolla el Reglamento del IVA de caja, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

 

Este régimen afectará a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Se determina, además, que éste régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

 

El principal cambio consiste en la integración en el nuevo modelo 303, del resto de autoliquidaciones correspondientes al régimen simplificado del IVA, (modelos 310/311) y los modelos 370/371 que se usan cuando existe cambio de epígrafe y formato de tributación durante el ejercicio.


El modelo 303 dispone de 3 páginas: La primera hoja está dedicada al régimen general del IVA, la segunda página es para realizar la liquidación del IVA en régimen simplificado; Por último, en la tercera, hay una hoja de información adicional con entrada especial para el volumen de operaciones en el caso de que estemos acogidos al IVA de caja.



Las empresas que quieran voluntariamente adherirse deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto. Por otra parte, la renuncia al régimen se ejercitará también en el mes de diciembre y vinculará por un periodo de tres años. Si procedemos al alta como obligado tributario durante el ejercicio en curso, tendremos que comunicar esta opción en el momento que damos de alta las obligaciones derivadas del IVA.

 

Además, las pymes y autónomos que se acojan al IVA estarán obligados a añadir en sus libros-registro las fecha de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado. De igual manera, sus clientes deberán utilizar el criterio de caja tambiénrespecto a las operaciones realizadas con ellos.

 

Se pretende con esto, adelantar la deducibilidad del IVA soportado para facilitar a los clientes el pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen.

 

Se regula también la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas.

 

Otra modificación, es que el 20 de Agosto se convierte en día hábil de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lugar del 20 de Septiembre.

 

Por último, destacar que se incluyen como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.

 

Estas son sólo algunas de las modificaciones que se han realizado en el nuevo reglamento, si has sido afectado por estos cambios como pyme o autónomo, o simplemente deseas ampliar la información al respecto, no dudes en consultar con nuestros asesores, un equipo fiscal especializado te atenderá.

 

Madrid a 11 de Noviembre de 2.013

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