El proceso monitorio es un instrumento a través del cual se inicia un proceso ejecutivo con el que hacer efectivo el cobro de una deuda, sin necesidad de juicio previo.
La novedad, respecto a otros procedimientos, es que para iniciar un proceso monitorio no es necesaria la intervención de un abogado o procurador y que para iniciar el proceso no es necesario que se aporte una prueba para que el juez emita el requerimiento de pago, sino un principio de prueba escrita del derecho que tiene el acreedor, como por ejemplo un e-mail.
Características principales:
El proceso monitorio además de servir para recuperar deudas entre empresas, también sirve para recuperar deudas entre particulares, entre empresas y particulares respectivamente y para el cobro de cuotas de la Comunidad de Propietarios.
Se podrá utilizar por quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros.
La única condición para que el acreedor pueda iniciar el proceso es la posesión de algún documento con el pueda acreditar la existencia de una determinada deuda ante un tribunal y que esta deuda esté vencida, líquida y sea exigible.
El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, establece un proceso monitorio europeo. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, establece un proceso europeo de escasa cuantía.
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros.
Fases del procedimiento:
a) Presentación del escrito de inicio.
b) Admisión o inadmisión por el juzgado.
c) En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al demandado.
d) Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:
- Oponerse. En este caso, finalizaría el monitorio,
iniciándose juicio ordinario o verbal, según la
cuantía del proceso.
- Atender al requerimiento.
- No hacer nada. En este caso, se decreta el archivo por el Juzgado y se deja expedita la fase para ejecutar contra el requerido que, ni se ha opuesto, ni ha procedido a pagar.