¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

 

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

 

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.

 

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

 

Incentivo fiscal Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.

 

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF podrán beneficiarse durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo, no pudiendo superar la reducción en todo caso los 100.000 Euros anuales.

 

Se establece como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta. La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

 

Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos  procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

 

¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales en este régimen?

 

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

 

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 

PÁGINA ANTERIOR

 

 

ASESORES REUNIDOS ARGA

Pº IMPERIAL 87

28005 MADRID

 

Teléfono: +34 913658621

Fax: +34 913641310

 

info@argasl.es

TU ASESORÍA ONLINE

PUEDES REALIZAR TODAS TUS CONSULTAS Y GESTIONES ONLINE.
Rápido, cómodo y sencillo.
La solución en un CLICK.

¿Quieres crear una empresa?

Si quieres constituir una sociedad o necesitas ayuda como autónomo, no dudes en contactar con nosotros.

 

Te asesoraremos de principio a fin y haremos todo por ti.

 

CUÉNTANOS TU IDEA, TE DAREMOS LA MEJOR SOLUCIÓN AL MEJOR PRECIO.

Horario de apertura

lun.-jue. :

09:00  - 14:00 

15:30  - 18:30 

vie. :

09:00  - 14:00 

Encuéntranos en las redes sociales

Síguenos en Google+
Directorio de Madrid
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© ASESORES REUNIDOS ARGA S.L.