RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

¿En qué consiste el Régimen de Estimación Directa Simplificada?

 

La Estimación Directa Simplificada es una modalidad de Estimación Directa entre los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales.

 

¿A quién se aplica el método de estimación directa simplificada?

 

Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

 

¿Cómo se calcula el rendimiento neto de la actividad?

 

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
  • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

A efectos del cálculo, se considerarán:

 

- Ingresos computables: Ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

 

- Gastos deducibles: Aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento,  amortizaciones, servicios de profesionales independientes, tributos deducibles (IAE, IBI) y gastos financieros.

 

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