Impuesto sobre sociedades

¿QUÉ ES?

 

El Impuesto de Sociedades viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

 

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Una de las formas de evaluar la capacidad económica de un individuo es a través de la renta global que percibe, de este modo se establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Sin embargo, si quien obtiene una renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.

 

En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas calificadas como sujeto pasivo por las leyes.

 

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO

 

- Tributo de carácter directo. Grava una manifestación directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, la obtención de renta.

 

- Naturaleza personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jurídica receptora de la renta.

 

- Grava la renta total del sujeto pasivo.

 

- Tributo de devengo periódico.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

 

El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. No obstante nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Estos son: el Concierto Económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla.

 

HECHO IMPONIBLE

 

El hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. No se consideran obtención de renta:

 

- Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.

 

- La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el pago de deudas tributarias.

 

Por último, hay que tener en cuenta que las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

 

SUJETO PASIVO

 

Se considera sujeto pasivo cualquier entidad con personalidad jurídica. No obstante, existen una serie de excepciones a esta regla:

 

- Las sociedades civiles. A pesar de tener personalidad jurídica tributan por el régimen de atribución de rentas, salvo las sociedades agrarias de transformación que siendo sociedades civiles tributan por el Impuesto de Sociedades.

 

- Los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de capital riesgo, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario o los de titularización hipotecaria o de activos, los fondos de garantía de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y los grupos de sociedades, aun careciendo de personalidad jurídica, son sujetos pasivos del IS.

 

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO

 

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses. El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria, corresponde al último día del periodo impositivo.

 

 

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