la donación: características y tributación

Según la definición del Código Civil, la donación entre vivos es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Esta donación puede hacerse por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

 

Características principales:

 

  • Es irrevocable en principio, pero puede ser revocada por ciertas causas como la ingratitud.

 

  • Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

 

  • La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.

 

  • Es unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar el bien donado.

 

  • Su ejecución es instantánea, una vez aceptada.

 

Para que haya donación es necesario  que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si no se da este requisito, se podría interpretar como una simulación de contrato.

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No obstante, no se podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

 

Si la donación es de bienes inmuebles es necesario que sea otorgada escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

 

Si la donación es de bienes muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada, en caso contrario no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

 

¿Cómo tributan las donaciones?

 

Este impuesto está transferido en su totalidad a las comunidades autónomas, en su recaudación y en su gestión, y en gran parte en su regulación.  A estos efectos, es importante determinar la Comunidad Autónoma beneficiaria de la cesión:

 

a) En las donaciones de bienes inmuebles: será el lugar donde radiquen dichos inmuebles.

b) En las restantes donaciones: será la residencia habitual del donatario en la fecha del devengo.

 

Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, el donatario o la persona favorecida por la donación, así como el beneficiario de un seguro de vida, en caso de que sea una persona distinta al tomador. El devengo es instantáneo, ya que en las transmisiones lucrativas intervivos, se produce el mismo día en que se cause o celebre el acto

 

 ¿Cómo porcentaje se aplica en las donaciones entre padres e hijos en la Comunidad de Madrid?

 

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Donaciones para los supuestos de que quién recibe la donación (donatario) tuviese la siguiente relación de parentesco con el donante:

 

Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.

Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

 

Los donatarios incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.


Para la aplicación de esta bonificación  será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.

 

ASESORES REUNIDOS ARGA

Pº IMPERIAL 87

28005 MADRID

 

Teléfono: +34 913658621

Fax: +34 913641310

 

info@argasl.es

TU ASESORÍA ONLINE

PUEDES REALIZAR TODAS TUS CONSULTAS Y GESTIONES ONLINE.
Rápido, cómodo y sencillo.
La solución en un CLICK.

¿Quieres crear una empresa?

Si quieres constituir una sociedad o necesitas ayuda como autónomo, no dudes en contactar con nosotros.

 

Te asesoraremos de principio a fin y haremos todo por ti.

 

CUÉNTANOS TU IDEA, TE DAREMOS LA MEJOR SOLUCIÓN AL MEJOR PRECIO.

Horario de apertura

lun.-jue. :

09:00  - 14:00 

15:30  - 18:30 

vie. :

09:00  - 14:00 

Encuéntranos en las redes sociales

Síguenos en Google+
Directorio de Madrid
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© ASESORES REUNIDOS ARGA S.L.