LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

Muchas veces nos hemos preguntado durante cuánto tiempo se puede reclamar una deuda ¿Es posible que de pronto nos reclamen una factura de hace 5 años?. Pues bien, el plazo para reclamar una deuda no es eterno, sino que hay unos plazos de prescripción. Esto significa que, aunque la deuda no desaparece, sí prescribe y expira el derecho del acreedor a reclamarla. Los plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 3 y 15 años.

 

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar judicial y extrajudicialmente el pago de las deudas “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”. Sin embargo, para que una deuda prescriba se deben dar dos requisitos:

 

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extra judicial (mediante carta, requerimiento notarial, etc.).

 

  • Que el deudor no haya reconocido este derecho, aceptando de forma expresa ó tácita, que tiene una deuda pendiente de pago.

 

El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que nace la deuda y el acreedor tiene derecho a reclamarla. Pero el plazo, sin embargo, puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor. De acuerdo al artículo 1973 del Código Civil, “la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

 

Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda son diferentes en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. Como norma general, el plazo de prescripción extintiva y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.

 

Vamos a casos concretos de deudas y sus plazos de prescripción:

 

  • Deudas de tarjetas de crédito:

Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años.

 

  • Deudas hipotecarias:

El plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado  y las hipotecas personales que no tengan señalado término especial de prescripción, lo hacen a los 15 años.

 

  • Deudas Tributarias:

Este tipo de deudas prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

 

  • Deudas con la Seguridad Social:

Por regla general, estas deudas prescriben a los 4 años. No obstante, La prescripción quedará interrumpida por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

 

  • Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos:

El plazo para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

 

  • Deudas de suministros:

Las deudas generadas como consecuencia de impagos en suministros de luz, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, prescriben generalmente a los 3 años.

 

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