• En MATERIA FISCAL, cabe destacar las siguientes medidas:

 

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 y la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del Impuesto. Ambas normas establecían la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

 

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. Esta exención no será de aplicación en todos los casos.

 

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.

 

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos.

 

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

 

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Se prevé la regulación reglamentaria de la obligación de suministro de información para las entidades de reciente o nueva creación cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación citada anteriormente.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.



A partir del 1 DE ENERO DE 2013 entran en vigor las siguientes medidas:

 

  • Empresas de reducida dimensión. Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:
  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.
  • El porcentaje de deducción será del 10 por ciento.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS (Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión. La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

 

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

 

 

Madrid, a 25 de Noviembre de 2.013

 

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