La Ley de Presupuestos ha
prorrogado para el ejercicio 2014 los tipos de retención siguientes:
- Rendimientos del trabajo: se mantiene la tarifa de retención de los ejercicios 2.012 y 2.013.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Hay que distinguir si el arrendador es persona física o jurídica:
- Si el arrendador es persona
jurídica, para el ejercicio 2.014, el porcentaje de retención será del 19 por 100 (en este caso no se ha prorrogado la medida excepcional).
- Si el arrendador es persona
física, para el ejercicio 2.014, el porcentaje de retención será del 21 por 100.
- Rendimientos del capital mobiliario: se mantiene el 21 por 100 de retención para el ejercicio 2.014.
- Actividades profesionales: durante el ejercicio 2.014 se mantendrá el 21 por 100 de retención.
- Retribución de administradores: se mantiene el 42 por 100 para el ejercicio 2.014.
En consecuencia, se han
prorrogado para el ejercicio 2.014 los incrementos de tarifa y de retención aprobados excepcionalmente para los ejercicios 2.012 y 2.013, a excepción de la retención de arrendamientos si el
arrendador es una persona jurídica.
Madrid, 8 de Enero de
2013