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Si vas a crear una empresa, estas son algunos de los primeros pasos que tendrás que llevar a cabo:
Declaración censal en Hacienda
Antes de iniciar la actividad, lo primero que hay que hacer es darse de alta en Hacienda, presentando la declaración censal (modelos 036 y 037). La declaración censal supone el comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Al presentar la declaración, tendremos que indicar los siguientes datos:
Al declarar la actividad económica, tendremos que seleccionar uno de los epígrafes reflejados en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto es de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado y los ayuntamientos. Grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado. Se debe presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. La mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, no obstante debemos reflejarlo en la declaración censal.
Una vez dados de alta en Hacienda, hay otra serie de obligaciones que debemos cumplir de manera periódica:
- Declaración trimestral de IVA. Tenemos que presentar el modelo 303 durante los primeros veinte días de Abril, Julio y Octubre y, en Enero, hasta el día treinta. Si cotizamos
por módulos mediante el régimen simplificado de IVA, hay que presentar el modelo 310 en Abril, Julio y Octubre, y el modelo 311 en Enero.
- Declaración trimestral de IRPF. Tenemos que presentar el modelo 130 si tributamos por estimación directa o el 131 si tributamos por módulos. El plazo es el mismo que en el IVA, hasta el día veinte de abril, julio y octubre y hasta el día treinta de enero. Los autónomos que hagan retenciones e ingresos a cuenta en más del 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, no obstante sí tienen que presentar la declaración anual de IRPF.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta. Solamente en caso de haberlas realizado. El plazo es hasta el día veinte de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaraciones resumen anuales. Se deben presentar
en el mes de enero sobre retenciones e
ingresos a cuenta y sobre el IVA.
- Declaración anual de operaciones con terceros. Se presenta en el mes de marzo a partir de 2013. En el documento hay que indicar aquellas entidades, clientes o proveedores con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 Euros.
- Declaración anual del IRPF. Se presenta desde el dos de mayo hasta el treinta de junio.