El próximo domingo 25 de Mayo de 2.015 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.
La incidencia en las relaciones laborales, son las siguientes:
1.- Si la jornada de trabajo coincide en dicho domingo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de cuatro horas para ejercer el derecho de sufragio (o parte proporcional en caso de jornada reducida). Art. 37.3.d E.T.
2.- Si la jornada de trabajo no coincide en dicho domingo, el trabajador no tendrá derecho a ninguna licencia, salvo que por razones de distancia o cualquier otra dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones solicite permiso para el ejercicio del voto por correo o para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo. En ambos casos la licencia sería de cuatro horas máximo (y también proporcional en caso de jornada reducida). Art. 72 L.O. 5/1985, de Régimen General de las Elecciones.
3.- Si el trabajador fuera nombrado Presidente, Vocal o Interventor, tendrá derecho a una reducción de cinco horas el día inmediatamente posterior (y si el domingo fuera laboral, licencia dicho día), de conformidad con el art. 28.1 Y 78.4 L.O 5/1985, de Régimen General de las Elecciones.
Madrid, a 8 de Mayo de 2014.