NOTAS Y COMENTARIOS A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento han desarrollado un sistema de obligaciones y derechos en la materia de prevención de riesgos laborales que determinan la necesidad de que todas las empresas actúen de una forma diligente, a fin de evitar accidentes que provoquen ausencias del trabajador, y las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de la ley.

 

En líneas generales, las obligaciones de la empresa para cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos, son las siguientes:


 
 

I.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.


 

A.- Actuar según los principios de acción preventiva (art.15 LPRL), evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen, tener en cuenta la evolución de la técnica, planificar la prevención y dar instrucciones a los trabajadores.


 

B.- Establecer un plan de prevención, comenzando por una evolución de los riesgos en cada uno de los puestos de trabajo.


 

C.- Constituir un servicio de prevención, optando el empresario por alguna de las modalidades siguientes: asumir personalmente esa actividad, designar a varios trabajadores para ello, constituir un servicio de prevención propio, o recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa.


 

D.- Elaborar un plan de emergencia obligatorio para todas las empresas según la Ley.

 

 

II.-  RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

 

A.- Información a los trabajadores por parte del empresario sobre los riesgos que existen en sus actividades
laborales, consulta y participación de los trabajadores en todo aquello que pueda tener efectos sustanciales sobre su seguridad y salud, teniendo derecho a formular propuestas al empresario dirigidas a mejorar la seguridad.

 

B.- Formación de los trabajadores, suficiente y adecuada al puesto o actividad que desarrolla cada trabajador, en el momento del comienzo de su actividad laboral, y cuando se produzcan variaciones en sus funciones, siendo  asumido el coste de esta formación por parte del empresario.

 

C.- Vigilancia de la salud, periódica, por profesionales capacitados, causando las menores molestias proporcionales al cargo y respetando el derecho a la intimidad dignidad y confidencialidad de los trabajadores.

 

D.- Derechos de participación y prevención: Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en la materia. Su número depende del número de trabajadores que tenga cada empresa de acuerdo con la escala que marca la Ley. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de
la empresa en materia de prevención de riesgos.

 

III.- RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO.

 

La Ley es concluyente al señalar al empresario como único destinatario posible de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa. Según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en nuestro ordenamiento jurídico, al empresario se le pueden exigir, por el no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, una serie de responsabilidades (civiles, penales, administrativas o de Seguridad Social) estableciéndose como regla general la compatibilidad entre ellas.

 

Las sanciones administrativas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo pueden ser muy elevadas.

Asimismo, en caso de accidente, se están incrementando las reclamaciones de responsabilidad penal contra el empresario individual o contra el administrador de la sociedad, en aquellos supuestos en los que existen deficiencias en la política de prevención de riesgos laborales.

 

IV.- ACTUACIONES DE LA EMPRESA.

 

Aun cuando las empresas pueden asumir la organización de la prevención, la especialización de esta materia y la dispersión normativa convierten en tarea ardua el cumplimiento de las obligaciones legales, generándose riesgos de cometer infracciones que sean sancionables.

 

En caso de no asumir la organización de la prevención, las empresas pueden contratar un Servicio de Prevención Ajeno, que si bien no exonera al empresario totalmente de responsabilidad, sí dirige la política de riesgos laborales permitiendo el cumplimiento legal.

 

Por ello, recomendamos que contrate con una empresa que se constituya como SERVICIO DE PREVENCIÓN COMPLETO Y AJENO, contratando asimismo la VIGILANCIA DE LA SALUD.

 



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