El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 1 de Marzo de 2.014) establece medidas de fomento para el contrato indefinido, a través de un sistema de reducciones en la cotización que articula un sistema de tarifa plana en la contratación indefinida. Las principales características de estas bonificaciones son las siguientes:
- Contratación indefinida.
Se reduce la cotización en los nuevos contratos indefinidos que se celebren entre el día 25 de febrero de 2.014 y el 31 de Diciembre de 2.014.
- Importe de las cotizaciones.
Si la contratación indefinida es a jornada completa, la cotización por contingencias comunes se reducirá a 100 euros.
Si la contratación indefinida es a tiempo parcial, la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros si la jornada es igual o superior al 75 por 100, o a 50 euros, si es inferior al 75 por 100.
- Duración de las bonificaciones.
Las reducciones de cotización se aplicarán durante un período de 24 meses. Pero si, en el momento de la contratación, la empresa tiene plantilla inferior a 10 trabajadores, se añade un período de 12 meses en los que la reducción será del 50 por 100 de las aportaciones empresariales a contingencias comunes.
- Requisitos de las empresas.
Las empresas deberán cumplir los requisitos de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social. En caso de que exista falta de ingreso total o parcial de las cuotas de seguridad social un mes, se pierde el derecho a la reducción.
Las empresas no podrán aplicarse estas medidas cuando hayan extinguido contratos de trabajo por despidos disciplinarios, objetivos o colectivos, pero tomando en consideración las extinciones que se produzcan a partir del 25 de febrero de 2.014.