- La empresa que utilice estas medidas de fomento deberá, durante 36 meses, mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total, estableciéndose un sistema de control anual que determinará, en caso de incumplimiento, el reintegro total o parcial de las reducciones practicadas. Para el cómputo de dicho incremento se tomará en consideración el promedio diario en los treinta días anteriores a la contratación, cuya reducción se pretenda.

 

- Se permite la aplicación de estas reducciones a la contratación de hijos del titular, si cumplen las previsiones de la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajador Autónomo.

 

- Quedan excluidas el resto de contrataciones a familiares del empresario, de trabajadores procedentes del grupo de empresas, y de trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran prestado servicios en la empresa mediante contrato indefinido (salvo que se hayan extinguido antes del 25 de febrero).

 

- Las reducciones de cuota no se aplicarán a la transformación de contratos temporales en indefinidos, aunque del tenor de la norma, parece permitirse que, una finalizado el contrato temporal, si el trabajador se mantiene un mes fuera de la empresa, pueda ser contratado de forma indefinida, con aplicación de las reducciones (a nuestro juicio, esta medida puede provocar una finalización de contratos temporales a fin de que las empresas se bonifiquen en la contratación indefinida).

 

En definitiva, la tarifa plana en la contratación indefinida parece una medida adecuada para aquellas empresas que tengan una previsión de incremento de plantillas, pero la exigencia de mantenimiento de nivel de empleo durante tres años (tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total) es un requisito que generará reclamaciones de Seguridad Social a aquellas empresas cuyas previsiones de crecimiento no se cumplan y se vean obligadas a reducir plantilla por debajo del nivel de empleo exigido en la norma.

 

Madrid,a 3 de Marzo de 2.014


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