Notas y comentarios al Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Madrid, a 5 de diciembre de 2.016.

 

Notas y comentarios al Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre de 2.016) establece medidas en el ámbito fiscal y social, siendo importante destacar las siguientes:  

 

Medidas fiscales:

 

a) Impuesto sobre Sociedades: se elimina la deducibilidad de pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, se estable un mecanismo de reversión de deterioros de valor de participaciones fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos al ejercicio 2.013 y se regula el límite de compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con cifra de negocio de 20 millones de euros. La finalidad de estas medidas es aproximar la tributación efectiva a los tipos nominales del impuesto.

 

b) Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga este impuesto para 2.017.

 

c) Impuestos Especiales de Alcohol y Tabaco: se incrementan los tipos impositivos.

 

d) Aplazamientos y fraccionamientos: se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento, y, por lo tanto, son inaplazables las siguientes deudas:

 

- Retenciones e ingresos a cuentas.

- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Las liquidaciones tributarias recurridas.

- Los tributos repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.  

 

Medidas sociales:

 

a) Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de Seguridad Social: incremento del 3 por 100.

 

b) Salario Mínimo Interprofesional: incremento del 8 por 100, fijándose para el ejercicio 2.017 en 707,60 euros (14 pagas). En definitiva, estas medidas pueden suponer un incremento de tributación para grandes empresas, y para las empresas que liquidan Impuestos Especiales. También suponen el mantenimiento de la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas.

 

Es importante la modificación del régimen de aplazamiento, al considerarse inaplazables deudas en las que, hasta este momento, se permitía el aplazamiento. Por lo que respecta a las medidas sociales, el incremento de bases máximas, topes de cotización y del salario mínimo conllevarán un incremento de los costes laborales de las empresas y de los trabajadores autónomos. Estas medidas serán desarrolladas por órdenes y reglamentos, por lo que durante el mes de diciembre y de enero existirán normas complementarias, que permitirán conocer el alcance definitivo de las medidas.

 

Asesores Reunidos Arga, S.L.

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