Novedades introducidas por la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 0059/2014 de fecha 28 de MARZO DE 2014

Esta Sentencia de 28 de Marzo ayuda a esclarecer algunas cuestiones controvertidas en materia de despidos colectivos. Vamos resumir brevemente lo más destacable:

 

En primer lugar, la justificación de la nulidad de los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción está amparada en el artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): “únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del E.T.... “. Igualmente se considera nulo cuando el despido se haya producido con vulneración de los derechos fundamentales.

 

En relación con la documentación a aportar al inicio del periodo de consultas, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada exige que se aporten las cuentas provisionales de la sociedad a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo. No obstante, no están reguladas específicamente en ninguna norma.

 

Por este motivo surge la controversia sobre el contenido que habrían de tener dichas cuentas provisionales y la fecha de las mismas, puesto que en la práctica las empresas a veces no disponen de dichas cuentas provisionales o bien disponen del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias provisionales.

 

La Audiencia Nacional solventa estas cuestiones en la sentencia referenciada y clarifica lo siguiente:

 

a) Las cuentas provisionales que han de aportarse en los despidos colectivos deben estar actualizadas al inicio del procedimiento y deben estar compuestas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. No es necesario aportar la memoria anual, puesto que dicha información debe formularse por cada ejercicio completo y puede ser suplida por la propia Memoria justificativa de las causas del despido colectivo.

 

b) En el caso de no poder aportar las cuentas provisionales actualizadas, la empresa deberá acreditar bien las razones que le impidieron confeccionar las cuentas provisionales para aportarlas al inicio del procedimiento de despido colectivo, bien que la falta de aportación de las mismas no impidió que el periodo de consultas alcanzara sus fines.

 

En segundo lugar, respecto a la negociación de buena fe durante el periodo de consultas. En el caso que analiza la sentencia, la empresa inició el periodo de consultas con una propuesta de 42 despidos y no alcanzándose acuerdo durante el periodo de consultas, comunicó finalmente su decisión de ejecutar 27 despidos sin justificar tal variación.

 

El Tribunal declara que tal conducta no puede ser calificada como de buena fe, máxime cuando la empresa no ofreció justificación alguna a la modificación de la medida inicial y a su impacto en la superación de la situación económica negativa que argumentaba, privando asimismo a la representación de los trabajadores de información y de la participación en las desafectaciones y en el análisis de las consecuencias presentes y futuras de las mismas.

 

La Sentencia analizada declara la nulidad del procedimiento de despido colectivo por no haberse aportado las cuentas provisionales actualizadas y por no haber negociado la empresa de buena fe durante el periodo de consultas.

 

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