Tipos de retención aplicables a partir de Julio 2015

Madrid, a 13 de Julio de 2.015.

El Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, y el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, publicados en el BOE del día 11 de julio de 2.015, han modificado los tipos de retención de rendimientos del trabajo y otros tipos de retención (actividades profesionales, arrendamientos, intereses, ..).

Los nuevos tipos fijos, que serán aplicables desde el día 12 de julio de 2.015 hasta el día 31 de diciembre de 2.015 (fecha en la que está prevista una nueva modificación), son los siguientes:

Retribución de administradores sociedades mercantiles

37%

Administradores de sociedades con cifra de negocio inferior a 100.000 euros

19,50%

Arrendamiento de inmuebles

19,50%

Capital Mobiliario

19,50%

Rendimientos actividades profesionales

15%

Rendimientos actividades profesionales (primeros dos años)

7%

Rendimientos actividades profesionales con rendimientos bajos (rendimientos íntegros año anterior inferior a 15.000 euros)

0%

Determinadas actividades en régimen de estimación objetiva (módulos)

1%

Ganancias patrimoniales

19,50%


 

 

 

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